ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE ALUMNAS DEL GIMNASIO FEMENINO
La Asamblea de Representantes, en uso de sus facultades estatutarias y legales, resuelve modificar los Estatutos de la Asociación de Padres de Familia de Alumnas del Gimnasio Femenino para ajustarse a las exigencias gubernamentales y de la educación.
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza jurídica, nombre y domicilio
ARTÍCULO 1°. La Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se denominará «Asociación de Padres de Familia de Alumnas del Gimnasio Femenino», con domicilio en la carrera 7ª N° 130-90 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N° S0008342.
ARTÍCULO 2º. La Asociación está integrada por los Padres de Familia o acudientes de Alumnas matriculadas en el Gimnasio Femenino, quienes por decisión libre y voluntaria se afilian a aquella, obteniendo así, la calidad de miembro activo.
ARTÍCULO 3°. Objetivos y funciones.
Objetivos:
a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, compuesta por las estudiantes, educadores y padres de familia.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a las estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).
Funciones:
a. Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación y ajuste.
b. Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la comunidad educativa.
c. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijas, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con el Gimnasio Femenino.
d. Desarrollar actividades culturales, deportivas, intelectuales y de promoción social que contribuyan al bienestar de la comunidad educativa.
e. Promover conferencias periódicas y todas las acciones pertinentes que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
f. Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa.
g. Procurar una coordinación entre padres y docentes a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades de las estudiantes, y orientarlas hacia su pleno desarrollo.
h. Ofrecer al Gimnasio Femenino el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de las estudiantes.
i. Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijas así como también, sobre la marcha del establecimiento educativo.
j. Formular a los organismos correspondientes del Gobierno Escolar o del Gimnasio Femenino, las sugerencias que consideren pertinentes de carácter financiero, administrativo, técnico y pedagógico.
k. Ofrecer al colegio su concurso económico o capacidad de gestión para suplir las deficiencias de orden material que afecten o puedan afectar el servicio educativo.
l. Promover encuentros intelectuales, culturales y deportivos con otras instituciones afines, que beneficien a la comunidad educativa.
m. Las demás que establezcan las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO. La Asociación de Padres no tendrá injerencia administrativa en los órganos directivos del colegio ni en los Estatutos del Gimnasio Femenino, a menos que, dichos órganos debidamente autorizados, se expresen en sentido contrario.
CAPÍTULO SEGUNDO
Miembros, duración, principios
ARTÍCULO 4°. Miembros.
La calidad de miembro activo de la Asociación se adquiere por:
a. La celebración del contrato de matrícula con el Gimnasio Femenino con relación a una o más alumnas sobre las cuales se tenga la calidad de padre o madre de familia, acudiente o titular de la patria potestad y el pago por familia de la cuota anual de sostenimiento de la Asociación.
b. La calidad de miembro activo se suspende automáticamente por el no pago de la cuota anual de sostenimiento de la Asociación y se restablece, también automáticamente, a partir de la fecha en que el aspirante efectúe el pago respectivo.
PARÁGRAFO. La familia que ingrese y matricule a su hija(s) en el Gimnasio Femenino, en el segundo semestre del año lectivo, pagará el 50% del valor de la cuota de sostenimiento.
ARTÍCULO 5°. Los miembros de la Asociación serán padres de familia o acudientes autorizados de las alumnas matriculadas en el plantel, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 6°. Duración.
La Asociación tendrá una duración indefinida y se terminará por decisión de la Asamblea General, el cierre total del Gimnasio Femenino o por mandato legal o judicial.
ARTÍCULO 7°. Principios.
La Asociación de Padres de Familia se regirá por los siguientes principios:
a .Libre voluntad para asociarse.
b. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones.
c. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.
d. Manifestación de respeto por los principios de la Asociación y por las ideas y opiniones de los demás.
PARÁGRAFO 1. Queda prohibido a la Asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en estos estatutos.
PARÁGRAFO 2. La Asociación de Padres de Familia de Alumnas del Gimnasio Femenino se someterá a las prohibiciones que establece el Decreto 1286 de 2005 en su artículo 12 y demás disposiciones que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
CAPÍTULO TERCERO
Gobierno de la Asociación
ARTÍCULO 8°. El gobierno de la Asociación está constituido por:
a. La Asamblea General.
b. La Asamblea de Representantes.
c. La Junta Directiva.
CAPÍTULO CUARTO
Asamblea General y Asamblea de Representantes
ARTÍCULO 9°. Asamblea General.
Miembros y funciones
La Asamblea General está integrada por los miembros activos de la Asociación. En las reuniones de la Asamblea General constituirá quórum deliberativo la presencia de la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación y quórum decisorio el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los miembros activos presentes en la respectiva reunión.
La convocatoria a la Asamblea General será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva, por decisión propia o de las dos terceras partes de la Junta, mediante circular, fax, correo electrónico o teléfono, dirigida a los miembros activos, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia de éste por el Vicepresidente. Dado el caso que ambos estuvieren ausentes, la Asamblea designará una persona para que presida la reunión correspondiente.
Como Secretario de la Asamblea actuará la Dirección Ejecutiva de la Asociación, salvo que la propia Asamblea decida nombrar a otra persona para dicho efecto.
Las funciones de la Asamblea General son aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
ARTÍCULO 10. Asamblea de Representantes.
La Asamblea de Representantes está integrada por los representantes de cada curso, principal y suplente, de cada uno de los cursos que existan en el Gimnasio Femenino, elegidos por los padres de familia o acudientes del respectivo curso.
La elección de representantes de curso se hará en la primera reunión de padres de familia convocada por la Asociación, nombrando un Secretario que levante el acta, la cual es obligatoria y avala la elección. Se elegirán dos personas, una principal y otra suplente para un período de un año lectivo.
Las reuniones de la Asamblea de Representantes serán de dos clases:
a. Ordinarias. Las convocadas periódicamente según las fechas determinadas por la Junta Directiva.
b. Extraordinarias. Aquellas que se efectúen en fecha diferente a la fijada en el calendario, en las cuales solamente se tratarán los temas incluidos en la correspondiente convocatoria.
PARÁGRAFO 1. Funciones del representante de curso:
a. La principal función del representante es la de servir de canal formal de interlocución entre las niñas, padres del curso y la Junta de Asociación de Padres. Debe transmitir, evaluar y tomar las medidas que se estimen necesarias en relación con las inquietudes de orden deportivo, social y cultural que puedan presentarse durante el transcurso del año.
b. El representante puede convocar una reunión en cada semestre, o las que considere necesarias, previo aviso a la Dirección Ejecutiva de la Asociación. La convocatoria será hecha con la suficiente antelación. Debe planear con anterioridad las reuniones de grupo y definir el orden del día. Elaborar acta de la reunión del grupo y enviarla a la oficina de la Asociación a más tardar siete días después de la reunión.
c. Colaborar activamente con el director de grupo y las directivas del Colegio y la Junta de la Asociación en las actividades gimnasianas y estar presente en las novedades de su grupo.
d.Participar en las actividades de la Asociación como:
Formar parte activa de los pequeños comités que coordine la Asociación y a través de estos, cooperar con las actividades que desarrolle la Junta de la Asociación durante el año.
Asistir y participar en las Asambleas de Representantes realizadas dentro del año.
Elegir la Junta Directiva de la Asociación.
Enterarse de los Estatutos de la Asociación.
Mantener al día en el archivo de la Asociación, el fólder correspondiente a su grupo, con sus actas e información que se requiera.
En las reuniones de la Asamblea de Representantes constituirá quórum deliberativo la presencia de la mitad más uno de los representantes de curso elegidos y quórum decisorio el voto favorable de la mayoría de los representantes de curso presentes en la respectiva reunión. En ausencia del representante principal de cada curso, ejercerá el derecho de voto el respectivo suplente.
De cada reunión de la Asamblea de Representantes se levantará un Acta donde constará de manera sucinta lo discutido y aprobado en la reunión, la cual firmarán quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la misma, previa aprobación de su contenido por una comisión verificadora, integrada máximo por dos personas, designadas por la Asamblea.
La convocatoria a la Asamblea de Representantes será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva, por decisión propia o de las dos terceras partes de la Junta, mediante circular, fax, correo electrónico y teléfono, según estime conveniente, dirigida a los miembros activos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión.
PARÁGRAFO 2. En toda citación a la Asamblea de Representantes se indicará que en caso de transcurrir 60 minutos desde la hora de citación inicial sin que se complete el quórum requerido para deliberar, la Asamblea podrá deliberar con cualquier número plural de representantes presentes y las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los representantes presentes en la reunión.
ARTÍCULO 11. Las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Representantes serán obligatorias cuando se tomen de acuerdo con los estatutos, reglamentos y disposiciones legales.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Representantes:
a. Elegir la Junta Directiva, adoptar su propio reglamento y reformar los estatutos de la Asociación, cuando fuere el caso.
b. Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la Asociación al fin de cada ejercicio anual.
c. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva y por los socios.
d. Reformar e interpretar los estatutos de la Asociación.
e. Elegir Revisor Fiscal y suplente para un período de (1) un año.
f. Definir todo asunto cuya resolución no corresponda, de conformidad con los estatutos, a otro órgano de la Asociación.
PARÁGRAFO. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea de Representantes elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo Escolar.
CAPÍTULO QUINTO
La Junta Directiva
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación, y funcionará de conformidad con el reglamento que ella misma adopte y modifique.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva estará integrada por presidente, vicepresidente, tesorero, y seis vocales, todos ellos elegidos por la Junta Directiva de su propio seno para períodos de un año, quienes no podrán permanecer más de tres años consecutivos.
Seis de los miembros los elegirá anualmente la Asamblea y tres (3) vendrán del período anterior.
PARÁGRAFO. Ante la renuncia de alguno de sus miembros, el cargo lo ocupará quien haya obtenido la votación inmediatamente siguiente, en orden descendiente, a la de la última persona que haya resultado elegida por la Asamblea de Representantes para el período estatutario en curso de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los afiliados con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 16. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser padre de familia o acudiente autorizado de estudiantes matriculadas en el establecimiento y tener carácter de miembro activo.
b. Manifestar su interés por colaborar con la Asociación y el Colegio.
c. No tener antecedentes penales.
d. Los miembros de la Junta Directiva no deben tener parentesco entre sí.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 17. La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros y tomará decisiones por mayoría.
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres de sus miembros. La convocatoria a estas reuniones la hará la Dirección Ejecutiva mediante correo electrónico, fax, teléfono o por escrito, según se estime conveniente.
PARÁGRAFO. La no asistencia de alguno de sus miembros, sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, se tomará como renuncia implícita a su cargo y se procederá de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 14.
ARTÍCULO 19. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea, las de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes:
a. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con la Directora de la Institución quien representa la autoridad dentro de la comunidad educativa, estableciendo las mejores relaciones con la Directora y los profesores sin interferir en la labor de las mismas.
b. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto.
c. Llevar a cabo a través de los comités de trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.
d. Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación, para su aprobación en la Asamblea de Representantes.
e. Determinar las cuentas bancarias que deban abrirse y las firmas autorizadas de las mismas, lo mismo que el valor de la póliza de manejo.
f. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación, y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Representantes, la Junta Directiva y los Comités de Trabajo.
g. Oír las solicitudes, las sugerencias y los reclamos de los miembros activos de la Asociación y tomar las determinaciones que resulten pertinentes.
h. Fijar la cuota anual de sostenimiento que debe ser pagada por los miembros.
i. Presentar a la Asamblea de Representantes en su primera sesión de cada año escolar, un informe detallado de las actividades desarrolladas durante el año inmediatamente anterior, acompañado de un balance, un estado de ingreso y egresos y un informe de ejecución presupuestal.
j. Aprobar los proyectos que la Asociación vaya a ejecutar en cumplimiento de su objetivo y asignar los recursos correspondientes.
k. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Representantes.
l. Autorizar las contribuciones y aportes económicos que la Asociación desee hacer para patrocinar o promover actividades y eventos de la comunidad educativa del Gimnasio Femenino.
m. Invertir los dineros de la Asociación en diferentes entidades financieras con calificación triple A.
PARÁGRAFO. Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de la Asociación a terceras personas o a los propios directivos. Se exceptúa a los empleados directos de la Asociación.
CAPÍTULO SEXTO
Del Presidente
ARTÍCULO 20. Funciones del Presidente.
a. Llevar la representación legal.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Directiva.
c. Rendir en cada reunión a nombre de la Junta Directiva, el informe de sus labores.
d. Llevar la vocería de la Asociación en todas las comunicaciones y relaciones con el Colegio y establecer y mantener los canales de comunicación necesarios para recibir y transmitir las solicitudes, sugerencias e inquietudes que tanto la Junta como el Colegio quieran formularse mutuamente.
e. Nombrar los miembros de los comités de trabajo.
f. Formular propuestas a la Junta Directiva sobre proyectos que la Asociación pueda emprender para el desarrollo de su objetivo o sobre los ajustes que, en su opinión, sea necesario introducir a los proyectos que se encuentren en curso.
g. Las demás que le deleguen o fijen la Asamblea de Representantes o la Junta Directiva y, las establecidas por estos estatutos o por la ley.
ARTÍCULO 21. El presidente de la Junta Directiva podrá celebrar contratos hasta por el equivalente de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Todo acto o contrato que exceda de dicha cuantía sólo podrá celebrarse con la autorización previa y expresa de la Junta Directiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del Vicepresidente
ARTÍCULO 22. Funciones del Vicepresidente.
a. Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.
b. Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
c. Las demás que le deleguen o fijen la Asamblea de Representantes o la Junta Directiva.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Director(a) Ejecutivo(a)
ARTÍCULO 23. La Asociación tendrá como personal de apoyo un(a) Director(a) Ejecutivo(a) designado por la Junta Directiva, que no será miembro de ésta, quien ejercerá entre otras, las siguientes funciones:
a. Llevar los libros de actas de la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Directiva.
b. Ejercer las funciones de secretario de la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Directiva.
c. Mantener el archivo general de la Asociación y llevar una lista de los miembros de la misma con toda la información necesaria para permitir una debida comunicación con ellos.
d. Recibir las comunicaciones, sugerencias o inquietudes que formulen los miembros de la Asociación y canalizarlos hacia la Junta Directiva o su Presidente, según su naturaleza y urgencia.
e. Elaborar los proyectos de comunicaciones que deban ser suscritos por el Presidente de la Junta.
f. Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente de la misma.
CAPÍTULO NOVENO
Del Tesorero
ARTÍCULO 24. Funciones del Tesorero.
a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, la Asamblea de Representantes y la Asamblea General.
b. Llevar las cuentas de la Asociación.
c. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea de Representantes.
d. Rendir a la Asamblea de Representantes un informe anual de Tesorería.
e. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Revisor Fiscal.
f. Suscribir una póliza de manejo.
g. Así mismo, deberá elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea de Representantes y, posteriormente, a dicha Asamblea de Representantes para su aprobación.
PARÁGRAFO. La Asociación contratará un contador público titulado externo quien tendrá a su cargo la elaboración de los estados financieros mensuales de prueba y la respectiva ejecución presupuestal, así como los finales de cada ejercicio contable anual y presentarlos a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea de Representantes, según corresponda.
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Revisor Fiscal
ARTÍCULO 25. El Revisor Fiscal no forma parte de la Junta Directiva, es elegido en Asamblea de Representantes y sus funciones son:
a. Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los estatutos.
b. Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea de Representantes sobre las actividades de la Asociación.
c. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Tesorero.
d. Cerciorarse de que los estados financieros de la asociación reflejen la situación económica de la misma en su fecha de corte.
e. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación a la Asamblea de Representantes, a la Junta Directiva o al Presidente de la misma, según corresponda.
f. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones de los estatutos, y a las decisiones de la Asamblea de Representantes y de la Junta Directiva.
g. Participar en las deliberaciones, mas no en las decisiones.
PARÁGRAFO. No podrá ejercer la Revisoría Fiscal de la Asociación quien tenga vínculo por matrimonio o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad primero civil, segundo de afinidad con alguno de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De los Miembros
ARTÍCULO 26. Son deberes de los Miembros:
a. Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Directiva.
b. Concurrir a la Asamblea General de Padres de Familia.
c. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.
d. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proyectos de iniciativas que estimen conveniente para lograr los fines de la Asociación.
e. Aceptar cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27. Derechos de los Miembros:
a. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva de conformidad con el artículo 14 de estos estatutos.
b. Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c. Aprobar o reprobar el presupuesto y los estados financieros que la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea de Representantes, por medio de la votación de los representantes de curso en dicha Asamblea.
d. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en la cual tendrán voz pero no voto.
e. Solicitar del Presidente de la Junta o de cualquiera de sus miembros la asesoría en los justos reclamos o peticiones ante las Directivas del Colegio.
ARTÍCULO 28. La calidad de miembro se pierde:
a. Por retiro voluntario.
b. El no pago de la cuota anual de sostenimiento de la Asociación.
c. Por decisión de la Asamblea General mediante votación de la mitad más uno de los miembros asociados, previa investigación del caso.
d. Retiro del establecimiento educativo de la hija o estudiante a quien represente como acudiente autorizado.